lunes, 25 de julio de 2011

AUTONOMÍA NOTARIAL

CRITERIO ESPAÑOL

Monasterio y Gali

El hombre y la sociedad son pilares del derecho, el derecho es un poder del estado ejercido funcionalmente, su tesis esta planteada en un plano sociológico, eleva al notariado a la categoría de magistratura como justicia reguladora, en la época del desprestigio del notariado español trato de hacer comprender lo imperioso que era definirse como un notariado científico estructurado como órgano de la justicia reguladora y necesario para documentar los hechos y derechos bajo el signo de la fe publica.

Mengual y Mengual

Señala que no existe formación científica del derecho notarial, brego por una ciencia del notariado afirmo que por estar revestidos de universalidad sus normas tienen consideración de ciertas, verdaderas y armónicamente organizadas, que existe una esfera denomina derecho notarial formal y una segunda derecho notarial contractual con relación a los distintos negocios jurídicos.

Núñez lagos

Planteo al derecho notarial como una rama particular destacando los siguientes principios: forma, inmediación, notoriedad, unidad de acto formal, matricidad, legalidad. Desarrolla el derecho notarial como derecho autónomo de la forma, derecho documental referido a los documentos públicos y dentro de esto a los instrumentos públicos. Es un derecho de la forma de la forma; de formalidades en o para la forma

Sanahuja y Soler

Concibe que la relación jurídica notarial es un elemento singular de la función pretende sentar al derecho notarial sobre la base de la misma relación jurídica en virtud a la integración de tres factores: funcionario público, instrumento público, negocio jurídico.

ITALIANO

Carnelutti

Se mostró contrario a la aspiración creadora de un derecho notarial, juzgo que los preceptos normativos de la función del notario no suponen el reconocimiento de un derecho notarial al igual que Baratta y Vitta.

FRANCES

Maigret

En Francia y en Bélgica el derecho notarial no es un derecho en formación sino que se concibe como un conjunto de leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión y la forma de los actos notariales, en cambio Maigret desea un derecho autónomo con principios rectores, con ámbito independiente, dominio propio y órganos específicos para su ejecución, afirma que si hay legislación notarial hay derecho notarial.

ARGENTINO

El argentino I Neri

El derecho notarial es autónomo respecto al derecho en general sustancial por el contenido jurídico que le ha sido adjudicado y formal por virtud de la actividad que desarrolla el órgano que la ejerce.

Es independiente porque destaca un contenido exclusivamente regulador del derecho en la normalidad esto es de dirección no litigiosa.

Una forma solamente realizable por la documentación instrumental

Una función únicamente ejercible por un funcionario publico.

PERUANO

No responde el Notario a jerarquía administrativa, no es impugnable sus dictum, menos recibe emulentos salariales del Estado, ello nos indica que no es pasible de ser denunciado por concusión. peculado ni corrupción de funiconarios.

Es un profesional de derecho con una actividad privada de Derecho Público (aunque algún sector doctrinario lo ubica en el derecho privado).

El Decreto Legislativo 1049,lo define solamente como NOTARIO.

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